Dado los razonamientos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA fuera interpuesta por la ciudadana KATIUSKA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.478, en contra de la ciudadana OFIR BARANDICA GREY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.926.331, por no cumplir con las exigencias previas previstas en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este tribunal. Cúmplase