Dado los razonamientos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de DECLARACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA formulada por la ciudadana MERCEDES MARIA MARAPACUTO, por no ser la jurisdicción voluntaria la vía idónea para satisfacer esa pretensión. ASI SE DECIDE.