Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ RAMIREZ, MARIA RUFINA RAMIREZ DE GOMEZ, ANA TERESA GOMEZ RAMIREZ y RUSMARY JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 17.390.212, V- 9.379.923, V- 18.025.974 y V- 18.244.763 respectivamente, causahabientes del ciudadano TERESIO DE JESUS GOMEZ RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.958.240, fallecido Ab-Intestato, en fecha 09 de Noviembre de 2011, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.-