Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FRAN-CESCO ABATE RUGGIERO y PAOLO ABATE RUGGIERO contra la ciudadana NIEVES MARÍA GARCÍA de DE OLIVEIRA, quienes fue-ron ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
En consecuencia, se condena a la demandada a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento anexo al libelo de la demanda como ins-trumento fundamental de la acción, por cuyo motivo la demandada de-berá restituir a la parte arrendadora, libre de bienes y de personas, el inmueble objeto de la convención locativa, constituido por el aparta-mento identificado con el número tres (Nº 3), el cual forma parte inte-grante del Edificio que lleva por nombre "CUBAGUA", situado en la Calle Newton de la Urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, pert.....