este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ROSA MAZZALI DE MANZANO, ERNESTO MANZANO MAZZALI, DANIEL HUMBERTO MANZANO MAZZALI y OSMEL ENRIQUE MANZANO MAZZALI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.769.474, V-12.403.867, V-10.337.894 y V-10.335.318, respectivamente, causahabientes del ciudadano OSMEL ENRIQUE MANZANO BARRIOS, quien en vida fue venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.749.944, fallecido Ab-Intestato, en fecha 31 de diciembre de 2010.