En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°.- SIN LUGAR las Cuestiones Previas de la reconvención opuestas por el demandante reconvenido ciudadano Erasmo Signorino, y contenidas en los ordinales 2°, 3°, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2°.- CON LUGAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL incoada por el ciudadano PABLO MARCIAL ROBLES PULIDO, en contra del ciudadano ERASMO GREGORIO SIGNORINO MÁRQUEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de este fallo. En consecuencia, se condena a la parte actora reconvenida a hacer entrega , libre de bienes y de personas en el mismo buen estado de conservación en que lo recibió del bien inmueble constituido por el apartamento ubicado en el Edificio Montuiri, Piso tres (03), distinguido con el número cinco (05), situado en la avenida Principal de la Urbanización Campo claro, cruce con c.....