En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, que por Extinción de Hipoteca sigue el ciudadano JOSE JUAN ARTILES MARTIN, contra el ciudadano SALUS MARCELINO URIARTE DURBAN., ambas partes ampliamente identificadas, y en consecuencia, DECLARA EXTINGUIDA por efectos de la cancelación del precio del inmueble hipotecado , la HIPOTECA DE PRIMER GRADO constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, el fecha 31 de Enero de 1980, anotado bajo el N° 10, folio 25 vto., Tomo 4, Protocolo 1°, y que grava el inmueble constituido por el apartamento ubicado en la Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con el N° 2-1, ubicado en la planta segunda del Bloque Letra "E" del Conjunto Residencial "Residencia.....