Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la cuestión previa alegada por la parte demandada, contenida en el ordinal Undécimo (11°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de admitir la acción propuesta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, la demanda queda desechada y extinguido el proceso.