Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BEDA JOSEFINA CABRILES DE URBINA y JULIO ISMAEL URBINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.374.773 y V-3.796.538 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 07 de febrero de 1979, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 62, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.