este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: ANA LIGIA VALDERRAMA DE VIÑA, NORA MAITE VIÑA VALDERRAMA, ELLIS ALBERTO VIÑA VALDERRAMA, NUBIA DEL CARMEN VIÑA VALDERRAMA y LIGIA ISOLINA VIÑA VALDERRAMA, Titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.515.340, V-7.920.207, V-7.926.623, V-10.629.886 y V-10.629.872, respectivamente. Causahabientes del ciudadano: ELIS MARCELINO VIÑA CHANDARE, titular de la cédula de identidad Nº.3.225.051, quien falleció el día 04 de Noviembre del 2012, en la ciudad de Caracas.