Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir mediante oficio el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho que le otorga la Ley. Líbrese oficio.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.