este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas IRENE COROMOTO PEÑA CARMONA, BEATRIZ DEL VALLE PEÑA CARMONA, NELLY JOSEFINA PEÑA CARMONA y CARMEN RAMONA PEÑA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.204.511, V-6.174.742, V-6.027.859 y V-6.092.582, respectivamente, causahabientes del ciudadano LEON ANTONIO PEÑA MORILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.881.879 fallecido Ab-Intestato, en fecha 08 de junio de 2011, en la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.