este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSE SALAMANCA MOYA y ARELIS MARGARITA SALAMANCA MOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.800.194 y V-6.218.781, respectivamente, causahabientes del ciudadano FERNANDO SALAMANCA RIVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-626.341, fallecido Ab-Intestato, en fecha 15/07/2010, en el Hospital Clínico Universitario, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. CUMPLASE