este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos EUQUILIO ISABEL CASTILLO LÓPEZ, JESÚS ENRIQUE CASTILLO LÓPEZ y EUMILE ROSA CASTILLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.424.425, V-11.664.489 y V-11.665.120, respectivamente, causahabientes de la ciudadana MILENA VICTORIA LÓPEZ DE CASTILLO, quien en vida fue venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-1.750.038, fallecida Ab-Intestato, en fecha 23 de febrero de 2013, en la Calle Los Mangos Sector Las Praderas Casa Nº 526-931, de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda.