En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD de la parte actora para intentar la demanda, y
2.- CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO BIANCOFIORE TIMO en contra del ciudadano FELIX MENDOZA ARIAS ambas partes suficientemente identificadas en autos, y como consecuencia de ello:
2.1.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador , Distrito Capital , el 07 de mayo de 1992, anotado bajo el no. 55 , tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria
2.2.- Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora, completamente desocupado, el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº 31 que forma parte del Edificio Villa del Este, sit.....