Sobre la base de las razones de hecho y de derecho supra indicadas, es de considerar que, ante la plena prueba de los hechos alegados por el actor en el libelo, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones debe prosperar y así se decide en conformidad a lo establecido por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ULRICH KOCH contra el ciudadano GILBERTO ENRIQUE PÉREZ SOLANO, quienes fueron ampliamente identificados en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena al demandado a restituir al actor el bien inmueble constituido por el apartamento Nº 6-A, ubicado en el sexto piso del Edificio que lleva por nombre "YACAMBÚ", situado con frente a la calle 12-1, zo-na 1, sector sur, de la Urbanización La Urbina, jurisdicción del Municipio Sucre del hoy Distrito Metropolitano de Caracas.