En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
1.- SIN LUGAR todas y cada una de las CUESTIONES PREVIAS opuestas por la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda, contenidas en lo ordinales 3, 6, y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil , y
2.- CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Sociedad Mercantil MULTIDUCTO C.A, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA CHAVEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a:
a) Hacer entrega inmediata a la parte actora del inmueble arrendado, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, constituido por el local comercial identificado con el Nº 39, ubicado en el mini mercado denominado MERCADO POPULAR MERCAPOP, el cual se encuentra construido sobre un lote de ter.....