Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho ante-riormente expuestas, este Tribunal considera que, ante la plena prueba de los hechos constitutivos de la pretensión procesal que ha sido sometida a su consideración, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones de-be ser declarada con lugar y así se decide en conformidad a lo estableci-do en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En consecuen-cia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la defensa esbozada por la parte demandada en el acto de la litis contestación, y referida a la impugnación del valor ofrecido por la parte actora como estimación de su demanda.
2. SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demanda-da, y contenidas en el artículo 346, ordinales sexto y segundo, del Có-digo de Procedimiento Civil.
3. CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano TOMÁS CA-PRILES NAVARRO contra el ciudadano HIPÓLITO E.....