III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la objeción a la fianza propuesta por el abogado JOSÉ BULOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY DEL CARMEN PARRA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.080.709, parte actora en el juicio principal, contra la fianza otorgada por la empresa "EUROFIANZAS, S.A.", en fecha 14 de agosto de 2007, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, quedando inserta bajo el No. 13, Tomo 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por es.....