DISPOSITIVO.
Valoradas y analizadas la pruebas aportadas ha quedado evidenciado que en el presente caso existe un error material en el Acta de Matrimonio de la solicitante, por lo que resulta procedente su petición. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Hoy Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), anotada bajo Nº 13, del año 2002. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido un error material en dicha Acta de Matrimonio, específicamente en cuanto .....