Ahora bien, por cuanto no existe evidencia que, pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción, en los términos señalados por las partes que versa en el juicio que por DESALOJO interpuesto por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RAMOS contra el ciudadano ARISTIDES RAFAEL ROFRIGUEZ DAVID, signado con el expediente No. 2209 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despach.....