-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL ROJAS FAJARDO y OLYENIS HERNANDEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.580.165 y V-14.165.654, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2001, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 20, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y.....