-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos JOSÉ BELARMINO ROJAS y ANA HIRMA HERRERA, contra el ciudadano CANDELARIO SOSA PUENTES, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-V-2013-000781 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados este Tribunal acuerda en conformidad una vez sean consignados los fotostátos necesario para su certificación por secretaria y realizar el desglose .....