III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOCUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA DENU C.A, y como consecuencia de ello el proceso seguirá su curso de conformidad con el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.
Dada la naturaleza de la decisión no se produce la condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMOCUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA.....