Por los argumentos antes explanados, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA ADMISIÓN de la presente solicitud por aplicación analógica a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). AÑOS: 197° y 148°
EL JUEZ
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 03:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/rymg y g.c.
Asunto No. AP31-S-2007-001871