Con vista a todo lo anteriormente expuesto y de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que en este estado y grado del proceso, no existen elementos suficientes de prueba que permitan demostrar el peligro manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que considera este Juzgador que no se ha demostrado la satisfacción de los requisitos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, así como el artículo 599 todos del Código de Procedimiento Civil, para que resulte procedente la correspondiente solicitud cautelar, y así se declara.-
En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LAS MEDIDAS DE SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda, y así se decide.
EL JUEZ
JUAN CARLO.....