Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la cuantía para conocer la presente demanda. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la misma.- Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su Distribución. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterio.....