En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo este juzgado declara Inadmisible, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionada por la ciudadana ELIZABETH FERNANDES DE MARTINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-11.736.911, toda vez que las bienhechurías antes descritas se encuentran construidas sobre un apartamento en un (1) inmueble que es propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, resulta inadmisible la presente solicitud, ya que no constan en autos las respectivas autorizaciones de la junta de condominio y permisos para la construcción.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto.....