En este mismo orden de ideas, es importante destacar que, para que una medida preventiva pueda ser acordada, tiene que existir una prueba fehaciente de la existencia del fundado temor que la parte alega, y de una verdadera y real justificación, pues de lo contrario, en esas circunstancias, dictar providencia sin cumplir los extremos, se corre el riesgo de que, el Juez examine elementos que no pueden ser analizados en este estado procesal pues, de hacerlo sería tocar el fondo de la materia controvertida (constituyendo un adelantamiento de opinión) y con fundamento a la facultad discrecional previsto en el articulo 588, este Tribunal NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la parte demandada-reconviniente en su escrito de contestación a la demanda, en el sentido que se autorice al ciudadano GERMÁN GONZÁLEZ SEGUÍAS (antes identificado), a permanecer, continuar y mantenerse en el uso, ocupación, detentación y posesión del inmueble objeto del contrato de arrendamiento (documento .....