En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano José Barnardo Uribe Molina, debidamente asistidos por sus apoderadas judiciales abogadas Mónica María Picalúa Castro y Eva Zenaida Pérez, contra el ciudadano Hernidez Rafael Bustamante Hernández, representado judicialmente por la abogada Zulay J. Matos Betancourt, por haber quedado demostrado en autos que la relación arrendaticia bajo estudio se encuentra determinada en el tiempo, y como consecuencia de ello no hace pronunciamiento al fondo en cuanto a los hechos esgrimidos por ambas partes, ni entrar a analizar las demás probanzas que cursan en las actas procesales.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria no se hace expre.....