III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos PROSPER GOZIE EKWONNA y ELBA ROSA BASTIDAS SARMIENTO, de nacionalidad Nigeriana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, y con documentos numerados AO447464 (Pasaporte) y V- 15.589.187 (Cédula de Identidad), respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 DE JUNIO DE 2003, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, conforme se evidencia del acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 125 de los Libros de Matrimonios ll.....