DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el resarcimiento de daños y perjuicios invocado en el escrito libelar por no haberse determinado con exactitud cual fue la pérdida de utilidad o de ganancia, cierta y positiva que ha dejado de obtener la parte actora a ese respecto, aunado a que el daño alegado no fue demostrado.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Resarcimiento de daños y Perjuicios intentada por el abogado Leopoldo Micett, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil Administradora Chacao S.R.L., contra el ciudadano Pedro Ángel García Granda, representado judicialmente por los abogados María de Jesús Pineda de Serra y José Lorenzo Faria Adrián, todos plenamen.....