En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA RECONVENCIÓN interpuesta por la abogada MINERVA AVILA ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CARRASCO y MARIA LIDICE GAMBOA DE CARRASCO, contra la ciudadana NEYZA ZERPA DE AGUILAR parte actora en la presente causa, por aplicación analógica y en concordancia con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 3:20 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/rymg.
Exp. No. 2151.