-III-
DECISION
En consecuencia y con fundamento en la norma antes transcrita, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por el ciudadano RAMON JOSE IRISMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.229.947. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). 203° y 154°
LA JUEZ,
Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
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