En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano Carlos Omar Cárdenas, representado por sus apoderados judiciales abogados Gennys Alberto Sosa Bernal y María Isabel Arellano Labrador, contra los ciudadanos Roberto Antonio Pérez Escalona y Luís Gerardo Matos Bravo, quienes estuvieron representados judicialmente por su Defensor Ad-Litem abogado Pedro Miguel Nieto Martínez; por haber quedado demostrado en autos que la relación arrendaticia bajo estudio se encuentra determinada en el tiempo, y como consecuencia de ello no hace pronunciamiento al fondo en cuanto a los hechos esgrimidos por las partes, ni entrar a analizar las demás probanzas que cursan en las actas procesales.
SEGUNDO: Como con.....