DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del demandado de autos ciudadano EDGAR JOSÉ IRIARTE NIEVES, de conformidad con los Artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO propuesta por la ciudadana MARÍA EDA REY CARRILLO contra el ciudadano EDGAR JOSÉ IRIARTE NIEVES, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se condena a la parte demandada en hacer entrega material, real y efectiva a la parte actora del inmueble objeto de este juicio, constituido por la segunda planta de la casa distinguida con el Nº 17, ubicada en el Kilómetro 6 de la Carretera que conduce de C.....