DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano JORGE MARLES SOLE, debidamente representado por el ciudadano JAIME MARLES SOLE contra el ciudadano ISRAEL MENDOZA REA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por una casa denominada YUTI, Nro. 51, ubicada en la Calle Guaicaipuro de la Urbanización Santiago de León, Municipio Plaza, del Estado Miranda, libre de bienes y personas, en un plazo improrrogable de seis (6) meses, cuyo lapso deberá computarse a partir de la notificación que se haga de la sentencia.....