DE LA DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la confesión de la parte demandada invocada por la abogada actora conforme con los Artículos 1.401 y 1.405 del Código Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de NULIDAD intentada por la abogada Alicia Figueroa Rivero en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Froilan Velásquez, Beatriz Aristiguieta y Sonia Silva, en su carácter de copropietarios del Edificio denominado Residencias 200, ubicado en la Avenida Este 7, entre las Esquinas de Crucecita a Porvenir, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la Empresa Administradora Elite, C.A., en su carácter de Administradora del referido conjunto residencial, rep.....