III
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, alusiva al defecto de forma del libelo por no haber indicado la actora su domicilio procesal;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, por lo que resulta improcedente la inepta acumulación de pretensiones en el presente caso;
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fundamentada en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza.....