-III-
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera que la pretensión resulta procedente, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en concordancia con los artículos 236, 501 del Código Civil, y 768 del Código de Procedimiento Civil ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento Nº 960 año 1988, en cuanto al apellido paterno del solicitante. En consecuencia, donde se identifica al padre presentante como ALEXIS DELGADILLO TORRES, debe decir ALEXIS GONZALEZ TORRES. ASÍ SE DECIDE.
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