Ahora bien, consta en autos que tanto el apoderado judicial de la parte actora como la apoderada judicial de la parte demandada, y que han firmado el acuerdo transaccional presentado, poseen facultad expresa para transigir, según se desprende de los respetivos instrumentos poderes que rielan a los folios 6 al 10 de la pieza principal del expediente y del folio 16 al 18 del Cuaderno de Medidas, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nom.....