En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
Primero: Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 1º de Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se declara competente para seguir conociendo y sustanciando la presente causa.
Segundo: De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada.-
Tercero: Por cuanto dicho fallo se ha dictado dentro de la oportunidad legal no se hace necesaria la notificación de las partes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Diecinueve Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Siete (2......