Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) fue incoado por ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., contra la ciudadana MARIA FRANCIA MORGADO en el expediente signado con el No. 2197 de la nomenclatura particular de este Despacho,
Archívese el presente expediente.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007).-
EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
Dr. REINALDO JOSE CABRERA .....