PRIMERO: Improcedente la impugnación de la cuantía aducida por la parte demandada, por lo que se mantiene la estimación de la demandada en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4000.000,oo), actualmente CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000);
SEGUNDO: Sin lugar La Impugnación del Poder, alegada por la representación judicial de la parte demandada y fundamentada en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil;
TERCERO: Improcedente la perención de la instancia, alegada por la representación judicial de la parte accionada;
CUARTO: Se declara de conformidad con el artículo 1.969 del Código Civil, sin lugar la prescripción de los recibos de condominio, alegada por la parte accionada en la oportunidad de contestar la demanda;
QUINTO: Con lugar la demanda de Cobro de Bolívares interpuesta por la Junta de Condominio del Edificio Residencias Giovanna en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALABD C.A., representada legalmente por el ciudadano RAFIC AMINE DE.....