declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORAL) sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES JIPARONI, C.A., y del ciudadano RACHID EDUARDO JIMENEZ NIEVES, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2008-000076 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 265 eiusdem.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución del original peticionado dejándose en su lugar copias certificadas.