DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la objeción a la fianza, interpuesta en fecha 08 de febrero de 2007 por la ciudadana ÁNGELA ALCIRA NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.874.597, asistida por el abogado en ejercicio IVÁN MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.319.
SEGUNDO: CONFIRMA la caución real y suficiente para responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de que no prospere la apelación, fijada en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.265.000,00), en dinero en efectivo, monto estimado prudencialmente po.....