DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el Ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada.
SEGUNDO: Sin Lugar la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana AGUSTINA EUNICE RODRÍGUEZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.971.603 contra la ciudadana NOELIA DEL VALLE VELÁSQUEZ, también venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula< de identidad No. V-4.647.119, basada en el literal "b" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
TERCERO: Se condena a las partes al pago de las costas,.....