Ahora bien, consta en autos que tanto el apoderado judicial de la parte actora como la parte demandada debidamente asistida de abogado, han firmado personalmente el acuerdo transaccional presentado, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respecto a este juicio, en vista que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa entre otros, para transigir, desistir, según se desprende del documento poder cursante a los folios 06 y 07 del presente expediente y, en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOL.....