III
DECISIÓN
Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, peticionada por la ciudadana LORELEY MARIA RODRIGUEZ DE CONDE;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano REMIGIO ANTONIO CONDE GONZALEZ, y en donde se lee: "...de estado civil soltero...", debe leerse "...de estado civil casado..." que es lo correcto; y en donde se lee: "...que deja ocho (8) hijos de nombres: SILVERIA (DIFUNTA), ESTEBAN ANTONIO, ANGELA MARIA, DIEGO NICOLAS, VALERIA FRANCISCA, JESUS MARIA, LUGO QUINTIN y MARIA ...", y omiten el nombre de la solicitante, debe leerse: "...que deja una viuda de nombre LORELEY MARIA RODRIGUEZ DE CONDE y ocho (8) hijos de nombres: SILVERI.....