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Decisiones del dia 29/10/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2145 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2007
Procedimiento:
Desalojo Arrendaticio
Partes:
VITTORIO ANGELINI CALABRESE CONTRA MIRNA VIZCAÍNO Y FRANCISCO JAVIER LAREZ OJEDA
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Siete (2007). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACIÓN......
Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2007-000140 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2007
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
BANESCO BANCO UNIVERSAL CONTRA LUIS MANUEL MARCANO SALAZAR Y JUNIOR ZAMBRANO
Resumen:
-III- DISPOSITIVA Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). AÑOS 1.....
Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
arriba

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